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Derecho Laboral es la rama del Derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

En esta coyuntura y contexto de crisis, es inevitable que esta rama del Derecho tenga una importancia capital, quizás cuando escuchamos el termino Derecho laboral lo único que se nos viene a la mente son las relaciones laborales, pero existe algo mas allá que solo relaciones entre patrón y trabajador. El Derecho laboral entiende al trabajo como la actividad en donde la persona se desarrolla y actúa de manera que obtendrá los medios materiales o bienes económicos para subsistir.

Muchos de los interrogantes que nos surgen en nuestro día a día tienen su respuesta en las normas jurídicas referentes al Derecho Laboral, pero es una materia compleja y exige que la persona que interprete y aplique aquéllas tenga unos conocimientos sólidos en este ámbito.
¿Qué ocurre cuando un empresario decide prescindir de nosotros?; ¿Qué derechos tenemos?; ¿Lo que ha hecho cumple con los requisitos formales que exige la Ley?. Mucho hemos retrocedido en esta materia a efectos de protección de los trabajadores, pero ello no es óbice para defender y exigir lo que nos pertenece por nuestra prestación de servicios.

Y usted, ¿sufre algún problema en su trabajo?; ¿le han despedido y ni tan siquiera le han avisado previamente?; ¿le deben cantidades y aún no se las abonan?. No se preocupe, en nuestro Despacho le atenderemos con la mayor eficiencia y buscaremos la mejor solución a su problema.

 

 

Despidos

Lamentablemente, el despido es una de las situaciones más recurrentes por las que acuden los clientes a nuestro Despacho Profesional. Tenemos gran experiencia en estas situaciones y aconsejamos a todos los trabajadores que sean muy rápidos para cualquier cuestión relacionada con el Derecho Laboral y precisamente en lo que a despidos se refiere.

Incapacidades Parciales y Permanentes

Como bien saben nuestros lectores, existen diferentes tipos de Incapacidades: temporal, permanente parcial, permanente total, absoluta y gran invalidez. En función del nivel de disminución en las capacidades de un trabajador se le podrá encuadrar en alguna de ellas. En estos casos es importante contar con informes médicos que avalen las patologías que padece el trabajador. En nuestro Despacho Profesional trabajamos con distintos médicos peritos.

Determinación de contingencia

No son pocas las ocasiones en las que el trabajador se lesiona en su puesto de trabajo pero la Mutua de la Empresa se niega a atender al trabajador y lo remiten al médico de la Seguridad Social. Pues bien, a través de este procedimiento de determinación de contingencia lo que se pretende es obtener una resolución judicial que establezca que la patología que se tiene está vinculada al trabajo que se desempeña.

Accidentes de trabajo

Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidente de trabajo. También se considera como tal el accidente «in itinere», que es aquel que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver de éste. Cuando un accidente de trabajo está asociado a un infracción o falta de diligencia del Empresario el trabajador puede tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios, sin perjuicio de otras indemnizaciones a las que pueda tener derecho.

Discapacidad

No hemos de confundir la incapacidad con la discapacidad, la primera se refiere al ámbito labora y se refiere a la aptitud de una persona para desempeñar un trabajo; mientras la discapacidad se refiere no solo a la capacidad laboral del sujeto, sino también a su ámbito personal y social. Pues bien, existe un procedimiento judicial en el que se solicita el reconocimiento del grado de discapacidad.

Faltas y sanciones

Es muy habitual que en las cartas de despido se recojan afirmaciones genéricas tales como que el trabajador ha tenido un comportamiento no acorde con los valores de la Empresa y por ello ésta toma la decisión de realizar un despido disciplinario que, como bien saben, no da lugar a indemnización. Esta actuación es del todo fraudulenta, para que un despido pueda ser considerado disciplinario, al trabajador habría que comunicarle la falta que ha cometido para que pueda defenderse y, posteriormente, la Empresa resolverá si impone o no impone sanción, siendo la sanción del despido una de las consecuencias más gravosas y que, por supuesto, puede ser impugnada.