ESTADO DE ALARMA: LOS DESPIDOS
Muchos trabajadores se preguntan si durante el estado de alarma decretado por el Gobierno los trabajadores pueden ser despedidos. He podido leer y escuchar, incluso de fuentes públicas, que en este periodo no se pueden realizar los despidos, a continuación explicaremos qué hay de cierto en esta afirmación.
En primer lugar, es esencial que el lector sepa diferenciar entre despido objetivo y despido improcedente, recomendando al lector lactura del artículo «El despido: el antes, el durante y el después».
DESPIDO OBJETIVO
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores regula en qué situaciones se da el denominado despido objetivo:
· Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador.
· Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo.
· Concurrencia de alguna causas prevista para el Despido Colectivo y la extinción afecte a un número de trabajadores inferior al establecido para el mismo: CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS.
· Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
Mencionar que la indemnización por despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado.
DESPIDO IMPROCEDENTE
Este tipo de despido se regula en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y consiste en la decisión unilateral del empresario de extinguir la relación laboral sin justificar la causa y ajustándose a la Ley.
La declaración del despido como improcedente tiene como consecuencia que el trabajador tenga derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado.
DESPIDO NULO
Esta situación está prevista en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y concurre cuando se dan determinadas circunstancias como: periodo de maternidad; trabajadoras embarazadas; permiso de lactancia; excedencia por cuidado de hijos o familiares; violencia de género y adopción, guarda, acogimiento o partenidad.
Cuando un despido es declarado nulo conlleva que el trabajador es reincorporado de forma inmediata a su puesto de trabajo, teniendo derecho a los salarios de tramitación, es decir, aquellos salarios que se han ido devengando desde la fecha del despido hasta la fecha en que se declare la nulidad del despido.
¿ME PUEDEN DESPEDIR?
Teniendo claro lo anterior, hemos de aclarar que la publicación del Real Decreto-ley 9/2020 no prevé la prohibición de los despidos, simplemente impide que se pueda alegar, por parte de la Empresa, que se prescinde del trabajador por causa objetiva del despido, es decir, la Empresa no podrá hacer un despido objetivo.
Ello supone que el despido sería en realidad un despido improcedente, pero no NULO.
Lo relevante en esta situación es que el despido realizado por la Empresa sería efectivo y sería declarado como improcedente, pero no sería declarado nulo en cuyo caso su principal efecto es, como decíamos anteriormente, que el trabajador se incorpore inmediamente a su puesto de trabajo teniendo derecho a percibir los salarios dejados de recibir hasta la fecha.
Así las cosas, hemos de contradecir titulares tales como:
«Trabajo aprobó la prohibición del despido…», como citan diversos medios.
En efecto, si el despido estuviese prohibido, éste tendría que considerarse nulo, no obstante si acudimos al artículo 2 del Real Decreto 9/2.020 nos encontramos con lo siguiente:
«La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido»
Por tanto, las medidas del Gobierno encarecerán los despidos, no los prohibirá, dando lugar a que aquéllos sean considerado como improcedentes (indemnización de 33 días por año trabajado) en lugar de objetivos (indemnización de 20 días por año trabajado).