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ESTADO DE ALARMA: IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

En este artículo trataremos un efecto colateral de esta crisis: el incumplimiento de la obligación de abonar la pensión de alimentos en pleno estado de alarma.

Anteriormente, desde tmbogado hemos tratado el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia y visitas en nuestro artículo Estado de alarma: Custodia y régimen de visitas de los menores. Sin embargo, es importante abordar la cuestión relativa a la obligación de abonar las pensiones de alimentos fijadas judicialmente y es que, lamentablemente, son muchos los progenitores que no podrán hacer frente a esta obligación al no tener ingresos.

El Real Decreto 463/2020 de fecha 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no recoge nada sobre el impago de la pensión de alimentos, por tanto, las pensiones de alimentos hay que seguir abonándolas.

Antes de continuar, es importante precisar que la persona que tiene derecho a recibir la prestación de alimentos se denomina alimentista y la persona que tiene obligación de abonar la pensión de alimentos se le llama alimentante. Con esta premisa, nos situaremos en la posición de cada uno de ellos a fin de explicar los puntos de vista y las herramientas que disponen cada una de las partes.  

EL ALIMENTANTE

Muchos se preguntan qué sucederá si se quedan sin ingresos ante la dramática situación que se está viviendo. Pues bien, el progenitor que ostenta la custodia puede iniciar un procedimiento civil para reclamar la mencionada pensión o, en su caso, iniciar procedimiento penal en el que se podrá castigar al progenitor que deja de abonar la pensión de alimentos con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses., instando al progenitor a que abone la mencionada pensión de alimentos.

 

· MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Tras lo expuesto, la persona obligada a abonar la pensión de alimentos se pregunta, ¿cómo me puedo defender?.

En primer lugar, instamos a este progenitor a iniciar un procedimiento de modificación de medidas con el objeto de que se acuerde una reducción de la cuantía que se ha de abonar en concepto de pensión de alimentos habida cuenta la reducción de ingresos.

Asimismo, cabe mencionar la importancia de que el alimentante contribuya económicamente en lo que se pueda, aunque la cuantía sea muy reducida, esta circunstancia será valorada positivamente en caso de estar inmerso en un procedimiento penal por impago de pensión de alimentos.

En este punto le recomendamos la lectura de nuestro artículo «Guarda y custodia compartida en un procedimiento de modificación de medidas» en el que tratamos el procedimientode modificación de medidas.  

EL ALIMENTISTA

El alimentista tiene principalmente dos vías para reclamar el pago de la pensión de alimentos:

· VÍA CIVIL

Este procedimiento se inicia mediante la interposición de una demanda de ejecución de medidas, basta con esperar a que no se pague una mensualidad para iniciar este procedimiento.

·VÍA PENAL

El artículo 227 del Código Penal establece lo siguiente:

«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.«

Para iniciar este procedimiento se ha de interponer denuncia o querella siempre y cuando el impago de la pensión de alimentos se prolongue durante dos meses consecutivos, a diferencia del procedimiento civil en el que solo se necesita un mes de impago para interponer demanda.

Le recomendamos la lectura del artículo «Pensión de alimentos y pensión compensatoria: consecuencias de su impago«.  

· FONDO DE GARANTÍA DEL PAGO DE ALIMENTOS

Hemos de recordar que el alimentista tiene la posibilidad de acudir al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos que tiene por finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos .

Para poder ser beneficiario de los anticipios de este Fondo se necesita:

– Resolución en el que se reconozca la pensión de alimentos y que haya sido dictada por Tribunales Españoles.

– Certificación expedida por el Letrado de la Administración de Justicia que acredite que después de haber interpuesto demanda de ejecución no se ha obtenido el pago de alimentos ni se podido embargar bienes del alimentante.

Por último, recomendamos a nuestros lectores que, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial por impago de pensión de alimentos, intenten solucionar estos conflictos de mutuo acuerdo ofreciendo soluciones que prioricen en el interés de los menores.