¿ME PUEDEN OBLIGAR A COGER VACACIONES ¿ES LEGAL?
Tras un tiempo con la pluma digital en barbecho, desde tmabogado hemos decidido, ante la afluencia de consultas, retomar el Blog y responder a las consultas que los clientes nos están realizan con cierta frecuencia.
En primer lugar, conviene mencionar que el derecho a disfrutar de vacaciones está previsto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores donde se establece lo siguiente:
· Los días de vacaciones no son sustituibles por compensaciones económicas.
· El periodo de vacaciones será el pactado en el convenio colectivo o el contrato.
· La duración de las vacaciones serán, como mínimo, de treinta días naturales (22 días laborables y 2 días y medio de vacaciones por cada mes que se trabaje).
Hemos de recordar que, establecido este marco básico fijado por el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio colectivo aplicable o las condiciones que pretenda fijar el empresario en relación al trabajador, solo pueden mejorar lo previsto anteriormente.
Entendido lo anterior pero, ¿cuándo se fijan las vacaciones?
La fijación de las vacaciones dependerá de la organización de la empresa y será ésta quién se encargue de fijarlas y el trabajador lo ha de saber con, al menos, dos meses de antelación.
Así las cosas, ¿me pueden obligar a coger las vacaciones?
El empresario le traslada al trabajador la difícil situación y le insta a coger las vacaciones en un determinado periodo y, como es natural, tiene dudas sobre la legalidad de esta imposición del empresario.
Pues bien, la respuesta es NO, pues se le estaría privando al trabajador del derecho a conocer dos meses de antelación el periodo establecido por el empresario que es quien unilateralmente fijaría dicho periodo.
Me ha sucedido, y no estoy de acuerdo, ¿qué puedo hacer?
Desde el momento en que se comunica la imposición del periodo de vacaciones el trabajador podrá impugnar la decisión en los juzgados con la finalidad de que quede sin efecto la decisión de la empresa.
Asimismo, existe la posibilidad de comunicar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social esta situación.
En definitiva, no hemos de olvidar que, incluso en esta grave situación, nuestros derechos han de prevalecer y, si bien es cierto que tanto el empresario como el trabajador han de poner de su parte para minimizar los efectos de esta crisis, la imposición no puede ser una solución.