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ACCIDENTES DE TRÁFICO: QUÉ HACER Y CÓMO RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN

Esta semana desde tmabogado responderemos a las preguntas que encabezan este artículo y explicaremos a nuestros lectores qué cuestiones han de tener en cuenta cuando sufran o provoquen un accidente de tráfico y qué pasos ha de seguir para reclamar la indemnización que en su caso les pueda corresponder.

Desafortunadamente, son muchas personas las que hemos sufrido un accidente de tráfico, en tal caso es muy importante que:

· Señalice de inmediato el lugar del accidente y ponga las luces de aviso del vehículo.
· Comunique el accidente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
· En la medida de lo posible, no alterar el estado de las cosas, sobre todo no mueva a la víctima salvo que sea totalmente necesario para preservar su integridad física.
· Solicitar al conductor del otro vehículo sus datos personales (nombre, domicilio y teléfono), nombre del tomador del seguro (titular de la póliza), número de póliza y datos del coche.
· Anote los daños materiales y personales del accidente así como las circunstancias en que se produjo el siniestro.
· En caso de haber testigos, anote sus nombres, dirección y teléfono. Puede que más adelante sea necesario recurrir a ellos.
· Si es posible, conviene ponerse de acuerdo con la otra parte y rellenar el acuerdo amistoso del accidente, en él se debe realizar un croquis del accidente.
· Por último, es muy importante comunicar el siniestro a nuestra aseguradora lo antes posible. Hemos de recordar que tendremos un plazo de 7 días hábiles desde el momento del accidente, salvo que en la póliza se haya pactado otra cosa.

LA RECLAMACIÓN

Según nuestra experiencia, la labor de reclamar una indemnización como consecuencia de un accidente de tráfico no es tarea sencilla. Así, la negociación con la aseguradora contraria que se realiza para exigir el pago de la indemnización que verdaderamente le corresponde al accidentado, exige de unos conocimientos en valoración del daño corporal y de experiencia en el sector que requiere de especialistas en la materia.

Es decir, para que el lector se haga una idea, si hemos sido víctimas de un accidente, podemos recibir en cualquier momento una oferta de la compañía aseguradora valorando nuestras lesiones en 1.500 €, cuando verdaderamente nos correspondan 4.000 € tras valorar las secuelas e incluso, se nos ha dado muchos casos, donde el número de días que se tenían en cuenta para el cálculo de la indemnización eran erróneos y además estaban mal calculados por la aseguradora, hay que tener mucho cuidado antes de aceptar ciertas condiciones, aunque a priori nos puedan parecer ventajosas.

¿Quiénes pueden reclamar?

Dicho lo anterior, el derecho a reclamar una indemnización tras haber sufrido un accidente de tráfico la tienen todos los lesionados a consecuencia del mismo, es decir:

· Conductores.
· Ocupantes de los vehículos (culpables o no).
· Motoristas.
· Ciclistas.
· Peatones.

Cuando tenemos un accidente de tráfico en el que no hemos sido culpables, podemos ejercer nuestro derecho a recibir asistencia sanitaria hasta nuestra curación.

Reclamación previa

Una vez sabemos quiénes pueden reclamar, es importante conocer que, tras la última reforma del artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, es necesario hacer una reclamación previa a la aseguradora contraria para exigir el pago de la indemnización.

Esta reclamación la podemos interponer incluso aún no habiendo sido dados de alta médica. Así, una vez recibida la reclamación por parte de la aseguradora, ésta dispondrá de un plazo de hasta tres meses para hacernos una oferta motivada.

En esta reclamación hemos de manifestar nuestra intención de reclamar por las lesiones sufridas, así como aportar aquellos datos y documentos necesarios para acreditar la culpabilidad del conductor contrario, entre otras cosas.

Esta reclamación se ha de realizar de forma fehaciente, es decir, hemos de demostrar que esta reclamación ha sido enviada. Así, el medio ideal para hacerlo es un burofax con certificado y acuse de recibo, aunque existen otros medios más económicos como el email, siempre que sea posible acreditar el acuse de recibo.

Hemos hecho alusión a la vía de resolución extrajudicial pero, ¿qué sucede si no estamos de acuerdo con la oferta que nos realiza la aseguradora?.

Plazos para reclamar

Bien, en el supuesto que la oferta que nos haga la aseguradora no nos satisfaga, disponemos un plazo de 1 año para interponer la demanda civil (existe también la posibilidad de reclamar por la vía penal, disponiendo también del plazo de 1 año.

Este plazo se interrumpe al interponer la reclamación previa a la que hacíamos alusión en el punto anterior.

Cómo se calcula la indemnización

Los cálculos se realizan aplicando el baremo de tráfico de 2017, el cual ha sufrido una actualización con respecto al baremo del año anterior.

Lo relevante para nuestros lectores será conocer a cuánto se paga el día de baja según la gravedad de las lesiones:

Días muy graves: 100,25 €
Días graves: 75,18 €
Días moderados: 52,13 €
Días básicos: 30,075 €

Recuerde que la fecha del alta médica es muy importante a efectos de calcular la indemnización que le corresponde.

A pesar de haber entrado casi de puntillas en esta temática, queda muchísima información en el tintero, por ejemplo no hemos hecho alusión a qué es el daño emergente o el lucro cesante; tampoco cuándo se considera que el perjuicio es básico, moderado, grave o muy grave; qué podemos hacer si no estamos de acuerdo con el alta médica, etc. Debido a ello será en otro artículo donde seguiremos profundizando en esta materia que, estamos seguros, será muy interesante para el lector.