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CLÁUSULA SUELO: AÚN HAY ESPERANZA, RECLAME SU DINERO

 

Casi nadie es ajeno estos días a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a los bancos a devolver la totalidad de las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo.

Esta sentencia va un paso más allá de la sentencia del Tribunal Supremo que establecía que procedía la devolución de los intereses pagados en aplicación de dicha cláusula desde el 9 de mayo de 2013.

Es posible que pueda tener una cláusula suelo y no saberlo o que no sepa cómo reclamar. En este artículo le daremos las claves para que sepa cómo actuar.

¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS SUELO?

Son estipulaciones recogidas en las hipotecas variables que establecían un tipo de interés mínimo del que no se podía bajar, a pesar de que el Euribor o el IRPH (índices de referencia) bajaran por debajo de ese tipo de interés mínimo.

Es decir, supongamos que el tipo de interés mínimo que se fijara fuera del 4%, si el Euribor bajaba al 1% usted tenía que seguir pagando el 4%.

LA ILEGALIDAD DE LA CLÁUSULA

La ilegalidad de la misma reside en no haber informado adecuadamente al cliente de lo que conllevaba esta cláusula.

Si es ilegal, la cláusula quedaría sin efecto por lo que debe restablecerse la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Así, habría que devolver el dinero cobrado de más desde el inicio del contrato de la hipoteca a la persona que ha suscrito la hipoteca.

¿MI HIPOTECA TIENE CLÁUSULA SUELO?

A parte de comprobar si existe cláusula suelo o no en la escritura de hipoteca, si su cuota de hipoteca se ha mantenido estable en los últimos años posiblemente su hipoteca tiene cláusula suelo.

Si ha perdido su escritura puede solicitar una copia en el banco o en la notaría. Una vez con la escritura, busque apartados tales como “Tipos de interés del préstamo” y expresiones como “interés mínimo” o “límite de interés variable de intereses”, entre otros. Si ha encontrado estas expresiones en su hipoteca, usted posiblemente sea uno de los millones de afectados por la abusividad de esta cláusula.

¿CUÁNTO ME TIENEN QUE DEVOLVER?

Las cantidades a devolver serán el resultado de la diferencia entre lo que se ha pagado con la cláusula suelo y el tipo de interés que se tendría que haber cobrado en caso de que no se hubiese aplicado esa cláusula suelo, desde el principio y no desde mayo de 2013.

PASOS A SEGUIR PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO

Una vez tengamos todos los documentos relacionados con la hipoteca y conozcamos que hemos de reclamar se han de seguir los siguientes pasos:

Reclamación ante la entidad bancaria. Lo ideal sería que esta reclamación pusiera fin a la devolución, pero parece que las entidades financieras no lo van a poner tan fácil.
Reclamación ante el Banco de España. En caso de no estimarse la reclamación anterior se puede poner reclamación ante el Banco de España que no es vinculante. Es en este punto cuando el banco generalmente sondea un acuerdo con el cliente, hay que tener muchísimo cuidado de lo que firmemos con el banco.
Reclamación vía judicial. Esta solución es la más efectiva de todas y donde se declarará nula la cláusula suelo que generará el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por parte de la entidad financiera.

En definitiva, estas navidades traen consigo un buen regalo para muchas familias afectadas por este tipo de hipotecas y que ahora podrán reclamar todo lo cobrado de más durante los años en que los tipos de interés jugaban a su favor pero que las entidades financieras no aplicaban por establecer las temidas cláusulas suelo.

LOS GASTOS DE LA HIPOTECA

Dicho lo anterior, cambiamos de tercio y traemos a colación el dictamen del Tribunal Supremo, el 23 de diciembre de 2015, que estableció que el pago de los gastos de formalización, entre ellos los notariales, a la hora de constituir la hipoteca los tenía que soportar el banco, y no el cliente, como así sucedió en millones de casos.

Nos referimos a los siguientes gastos:

· Factura del Registro de la Propiedad para inscribir la hipoteca.
· Factura de la notaría por la escritura de préstamo hipotecario.
· El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
· Factura de tasación del inmueble.
· ETC.

Estos gastos solían ascender a cantidades de hasta 4.000 euros, en función de la hipoteca suscrita.

Existe cierta controversia sobre el plazo para reclamar por estas cantidades, desde nuestro punto de vista no existe plazo pues estamos ante una cláusula abusiva y por lo tanto es nula de pleno derecho, salvo en el caso de que el banco sea BBVA que sí existe establece un plazo de prescripción hasta diciembre de 2.020.

La vía para atacar estas cláusulas es la interposición de acciones de nulidad. Todos aquellos interesados en reclamar por este concepto han de aportar estas facturas para aportarlas junto a la demanda y conseguir que se le devuelvan los gastos de formalización del préstamo.

Recordamos que desde tmabogado, para casos relacionados con cláusulas suelo o gastos de hipoteca, sólo cobramos si usted cobra. Es decir, no tendrá que abonar ni un euro por la reclamación, nuestros honorarios los cobraremos del banco o por las cantidades que usted haya recuperado.

Es conveniente el asesoramiento de un abogado especialista para el asesoramiento de cuestiones relacionadas con esta materia tan importante. De esta forma, con el consejo e información de un profesional podrá encontrar la mejor solución a su problema.