9:30 - 19:30

Horario apertura: Lunes-Jueves

669 698 140

Llámenos y pida cita previa

NOS DEBEN DINERO: LA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Antes de entrar en materia conviene recordar que en estos procedimientos existen, como mínimo, dos partes a las que aludiremos a lo largo del artículo:

Acreedor: es la persona que está legítimamente autorizada para exigir un pago.

Deudor: es la persona sobre la que pesa una obligación de satisfacer una cuenta por pagar.

Partimos de la base que si alguien nos debe una cantidad de dinero, lo normal es que podamos cobrarlo y es en este punto donde el lector se preguntará: ¿cómo reclamarlo?, ¿tengo algún plazo para hacerlo?, ¿acudo al Juzgado?, ¿qué hacer si el deudor alega que no tiene dinero?, etc.

Bien, en el artículo de hoy trataremos de explicar cómo podemos reclamar el pago de una deuda y qué hemos de tener en cuenta para hacerlo con posibilidades de éxito y conforme a la legalidad vigente.

SOLICITUD POR ESCRITO

Si habiéndole solicitado al deudor el pago de la deuda, personalmente o por teléfono, éste no paga de forma voluntaria, lo primero que hemos de hacer es redactar un escrito reclamándole al deudor las cantidades que nos adeuda con las advertencias de las acciones que conforme a Derecho se pueden ejercitar contra él en caso de no proceder a liquidar dicha deuda.

La forma más idónea para hacer esta reclamación es el burofax, con certificación de texto y acuse de recibo. A través de esta comunicación conseguimos realizar un requerimiento fehaciente y que prueba que hemos reclamado al deudor la cantidad de dinero que se nos debe.

Si el deudor no atiende a nuestra reclamación, en este mismo momento habremos agotado la vía amistosa para reclamar la deuda.

RECLAMACIÓN JUDICIAL

La vía principal para reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe la constituye el Juicio Monitorio.
A través de este procedimiento podemos reclamar deudas que deberán reunir varios requisitos:

– Deuda de cualquier importe: en el proceso monitorio no hay límite de reclamación, por ello podemos reclamar cualquiera que sea el importe de la misma.

– Deuda dineraria: significa que la deuda ha de consistir en dinero, excluyendo las obligaciones de hacer por ejemplo.

– Deuda vencida: nos referimos a que el plazo de pago debe haber transcurrido. Es decir no podemos reclamar deudas que aún no han vencido.

– Deuda exigible: la deuda no ha de depender de ninguna contraprestación, por lo que no caben condiciones para cobrarla.

– Deuda determinada: significa que ha de ser líquida, ha de ser una suma de dinero concreta.

QUÉ DOCUMENTOS HEMOS DE APORTAR PARA ACREDITAR LA DEUDA

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es meridiano con respecto a la forma de acreditar las deudas, para ello se ha de presentar cualquiera de los siguientes documentos:

– Mediante documentos de cualquier forma y clase o soporte físico, siempre que aparezcan firmados por el deudor o con su seño o cualquier señal que lo identifique.

– Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que acrediten los créditos y deudas.

– A través de documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera, presentados junto al documento en el que consta la deuda.

– Con certificaciones de impago debidas en concepto de gastos de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

REQUERIMIENTO DE PAGO

Cuando el Juzgado admita la petición del juicio monitorio, se requerirá al deudor para que pague la deuda en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles. Ante esta situación el deudor puede actuar de diversas formas:

Paga: una vez el deudor acredite el pago de la deuda, se archivará el procedimiento.

No paga: si además de no pagar el deudor no se persona en el Juzgado en dicho plazo, concluirá el proceso y el acreedor podrá iniciar la ejecución de la cantidad adeudada mediante el embargo de cuentas corrientes, nóminas, bienes, vehículos, etc.

– Se opone: en este caso, el deudor manifestará por escrito lo que estime conveniente, ya sea no reconociendo parte de la deuda o incluso alegando que esa deuda no existe.

CELEBRACIÓN DEL JUICIO

Hemos aludido en el párrafo anterior a la oposición de deudor, y es que si el deudor presentase escrito de oposición en el plazo de veinte días, se procedería a la celebración del juicio que corresponda para determinar quién tiene razón o si alguno o ambos la tienen de forma  parcial.

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LAS DEUDAS

Cuando hablamos de prescripción nos referimos a la figura  jurídica mediante la cual se consolidan o se extinguen derechos por el mero transcurso del tiempo.

Para el tema que nos ocupa, la prescripción supondría la imposibilidad de poder reclamar una deuda.

El lector debe tener en cuenta que los plazos de prescripción se pueden interrumpir mediante:

– Reclamaciones judiciales o extrajudiciales –recordemos que anteriormente hicimos alusión al burofax, por ejemplo-.

– Que el deudor reconozca, aunque sea de forma tácita, la veracidad de la deuda reclamada.

Los plazos varían en función de la naturaleza y origen de la deuda, además las constantes reformas como la operada por la Ley 42/2015 de 6 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entre sus casi innumerables cambios es importante destacar el plazo establecido para la prescripción de las acciones personales y es que se reduce de 15 a 5 años.

No hemos de olvidar que la prescripción ha de ser alegada por el deudor, es decir, no se produce de forma automática.

Si tiene alguna duda o desea obtener más información sobre nuestros servicios, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra Página Web (www.tmabogado.es), vía email (tmabogado@gmail.com), por Teléfono (669.69.81.40) o presencialmente.